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La Fernandina - Desde Cienfuegos, Patrimonio Cultural de la Humanidad

Legislar el Patrimonio.

Legislar el Patrimonio.

Para un Estado Parte, es decir, un país firmante de las Convenciones UNESCO, resulta determinante que las bases de su gestión patrimonial adquiera expresiones jurídicas. “A causa del interés que presentará el patrimonio cultural y natural será protegido en sus elementos individuales o en su totalidad mediante disposiciones legislativas o reglamentarias, según las normas y procedimientos jurídicos de cada país”, consta en la Recomendación sobre la protección en el ámbito nacional del patrimonio cultural y natural, firmada en París, en noviembre de 1976. En La Recomendación para la Salvaguardia de los Conjuntos Históricos y su Función en la Vida Contemporánea (Nairobi, 1976) se afirma que, al considerar a los Conjuntos Históricos una expresión de la cultura e identidad de los pueblos, “esta situación entraña una responsabilidad para cada ciudadano e impone a los poderes públicos obligaciones que sólo ellos pueden asumir”, teniendo en cuenta que “su destrucción provoca, a menudo, perturbaciones sociales.” Así mismo, sugiere a los Estados Miembros que “apliquen las disposiciones que contiene el documento adoptando medidas, en forma de Ley Nacional o en otra forma, encaminadas o dar efecto en los territorios sometidos a su jurisdicción, a los principios y normas formuladas.”
Corresponde a cada país atemperar a sus características socio-políticas y económicas, las estrategias que garanticen la efectiva transmisión de su patrimonio a las generaciones futuras; apuntemos que tales directrices han de adquirir una fundamentación legal, cuyo marco comprende toda la documentación emitida por una Organización como Las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO.

  Durante más de seis décadas, el trabajo de la entidad ha dado como resultado el surgimiento de instrumentos jurídicos a través de los cuales “asiste a los Estados, con el fin de brindar una mejor protección a la cultura en todas sus formas”. Presentadas como recomendaciones, convenciones y declaraciones, estas normativas han logrado disminuir el flagrante atentado que, principalmente en períodos bélicos, sufren aquellos bienes que, de manera excepcional, se asocian a las identidades culturales de los pueblos, a lo largo y ancho de la geografía planetaria. Denominados Estados Parte, los países firmantes de las Convenciones  UNESCO contraen la obligación de velar no sólo por la conservación y el mantenimiento de tales bienes, tangibles e intangibles, sino también por su transmisión.
En el caso específico de Cuba, un amplio marco legal ampara las directrices del trabajo de identificación, protección y conservación del patrimonio cultural en nuestro país: Ley no. 1 de Protección al patrimonio cultural: “La presente Ley tiene por objeto la determinación de los bienes que, por su especial relevancia en relación con la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, la educación, el arte, la ciencia y la cultura en general, integran el Patrimonio Cultural de la Nación, y establecer medios idóneos de protección de los mismos.” Capítulo 1, Artículo1, de las Disposiciones Generales. “El Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación.  Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico”. Capítulo 39, inciso h de la Constitución de la República de Cuba. Así mismo, “El que intencionalmente destruya, deteriore o inutilice un bien declarado parte integrante del Patrimonio Cultural o un Monumento Nacional o Local, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de trescientas a mil cuotas.” Artículo 243. Ley número 62, Código Penal, capítulo sobre delitos contra el patrimonio cultural.

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